Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- La Certificación de la Calidad de la INFE se llevará a cabo por el Instituto y los Organismos Responsables de la INFE a petición de los interesados, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, los Lineamientos Generales y el Programa Nacional de Certificación. Dicha certificación no será un requisito para que la autoridad educativa otorgue las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios a que se refiere la Ley General de Educación.

El Instituto podrá certificar la Calidad de la INFE Federal en las entidades federativas, así como la de la INFE Privada incorporada por la autoridad educativa federal. Asimismo, el Instituto podrá llevar a cabo dicha certificación en la INFE Estatal, cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.

Para llevar a cabo el proceso de evaluación para la Certificación de la Calidad de la INFE Federal, el personal técnico interesado deberá obtener la acreditación como Evaluador que otorga el Instituto, de conformidad con los requisitos señalados en el Programa Nacional de Certificación.

Dicha acreditación deberá solicitarse mediante escrito libre firmado por el interesado, en el que solicite en forma expresa su acreditación como Evaluador, señalando nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones, anexando original y copia simple para su cotejo de identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, cédula profesional que acredite los estudios en arquitectura, ingeniería o carrera afín, documentación que acredite la competencia y experiencia, así como el pago de derechos correspondiente.

Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de noventa días naturales para resolver, pudiendo solicitar por escrito al interesado la documentación complementaria que considere para acreditar su capacidad técnica, sin que se modifique el plazo antes señalado.

En caso de que el Instituto no resuelva dentro del término antes señalado, la resolución se entenderá en sentido negativo.

La acreditación como Evaluador tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la resolución positiva del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

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¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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