Artículo 43 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El Instituto, a través de los convenios que al efecto celebre, se coordinará con los Organismos Responsables de la INFE para incorporar en el Sistema de Información los resultados que estos obtengan de las evaluaciones realizadas para la Certificación, señalando el tipo de Certificados otorgados y su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.