Artículo 49 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Las sesiones del Órgano Técnico de Consulta se efectuarán previa convocatoria emitida por el Secretario Técnico por lo menos con diez días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias, y con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias.
Las convocatorias para las sesiones señalarán el orden del día y acompañarán la documentación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.