Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- El Órgano Técnico de Consulta tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento;

II. Opinar y recomendar sobre los asuntos técnicos que sean sometidos a su consideración;

III. Impulsar y recomendar sobre el seguimiento técnico y administrativo de los recursos destinados a la INFE;

IV. Impulsar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica e intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

V. Acordar acciones que promuevan la incorporación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

VI. Emitir recomendaciones técnicas respecto de las acciones preventivas orientadas a lograr la mitigación de los daños que pueden causar a la INFE los desastres naturales, tecnológicos o humanos;

VII. Acordar acciones que promuevan la elaboración de Diagnósticos, la Certificación y la integración de datos en el Sistema de Información;

VIII. Acordar acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en materia de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, y IX. Las demás atribuciones que se establezcan en sus reglas de operación y funcionamiento.

CAPÍTULO IX DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INFE

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

El Órgano Técnico de Consulta tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento; II. Opinar y recomendar sobre los asuntos técnicos que sean sometidos a su consideración;…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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