Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Derivado del procesamiento, análisis e interpretación de los datos referidos en el artículo anterior, el Instituto podrá generar la siguiente información:
I. Riesgo de cada Plantel Educativo y de su entorno;
II. Atlas de zonas de riesgo;
III. Inventario Nacional de la INFE;
IV. Programas de inversión;
V. Programas de Certificación;
VI. Programas y procesos de supervisión y verificación física de obras;
VII. Normas y Especificaciones Técnicas;
VIII. Padrón Nacional de Evaluadores, y IX. Programas y servicios de capacitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.