Artículo 53 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- El Instituto, a través de convenios de colaboración, podrá vincular el Sistema de Información a otros sistemas de información internos o externos de las diferentes dependencias y entidades de los ámbitos federal o local, así como de los órganos constitucionales autónomos que contengan información que permita la conformación y actualización del inventario nacional de la INFE, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.