Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- La interrelación, procesamiento y actualización de los datos e información a que hacen referencia los artículos 51 y 52 del presente Reglamento, estarán a cargo del Instituto y se entenderá como administración de la información de la INFE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.