Artículo 59 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- El Instituto validará los proyectos de la INFE con fines preventivos, así como las evaluaciones y cuantificaciones de daños a la misma, cuando requieran recursos federales para su atención oportuna, siempre y cuando cumplan con las disposiciones a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.