Artículo 60 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- El Instituto obtendrá información a través de los medios oficiales de los organismos o dependencias responsables del monitoreo permanente sobre la presencia o impacto de fenómenos naturales, tecnológicos o humanos, con el fin de tomar medidas preventivas o de atención oportuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.