Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- En caso de que a las entidades federativas se les autoricen recursos federales para la atención de la INFE a su cargo, la evaluación y cuantificación de los daños será validada por el Instituto, con base en las disposiciones que rijan a los instrumentos financieros de gestión de riesgos o, en su caso, la normativa que se emita para tales efectos, así como las Normas y Especificaciones Técnicas vigentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

En caso de que a las entidades federativas se les autoricen recursos federales para la atención de la INFE a su cargo, la evaluación y cuantificación de los daños será validada por el Instituto, con base en las…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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