Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- En caso de que a las entidades federativas se les autoricen recursos federales para la atención de la INFE a su cargo, la evaluación y cuantificación de los daños será validada por el Instituto, con base en las disposiciones que rijan a los instrumentos financieros de gestión de riesgos o, en su caso, la normativa que se emita para tales efectos, así como las Normas y Especificaciones Técnicas vigentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.