Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- En caso de impacto por desastres naturales, tecnológicos o humanos, la información a que se refiere el artículo 60 del presente Reglamento deberá ser considerada por el Instituto en la planeación, prevención y determinación de los recursos necesarios para la atención oportuna de la INFE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.