Artículo 6 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Las Autoridades en materia de INFE, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, los Lineamientos Generales, la normativa en materia de obras y las Normas Oficiales Mexicanas al realizar las actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación.
De la misma forma, observarán lo señalado en las Normas y Especificaciones Técnicas al realizar las actividades de estudios, proyectos, obras e instalaciones.
Lo anterior, con el propósito de propiciar el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad de la INFE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.