Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- De haber autorizado recursos federales a la entidad federativa para la atención de la INFE Estatal, los Organismos Responsables de la INFE deberán implementar mecanismos de control y seguimiento para la supervisión y verificación de las obras atendidas por daños ocasionados los cuales deberán informarse al Instituto. Este, a su vez, implementará estrategias de verificación física o documental en las obras programadas, con el fin de vigilar el cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas, la transparencia en la aplicación de los recursos y el cumplimiento de metas programadas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades federales en materia de seguimiento, control y fiscalización de recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.