Artículo 65 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La contratación de los servicios profesionales para la atención de la INFE Privada, será responsabilidad de los propietarios o representantes de los Planteles Educativos y deberá sujetarse a las Normas y Especificaciones Técnicas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento y demás normativa que le resulte aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.