Artículo 66 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El Instituto implementará mecanismos que promuevan, a nivel nacional, estrategias de supervisión y verificación aleatoria, que permitan la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales y municipales correspondientes, en la vigilancia del cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas aplicables a la INFE.
El proceso de supervisión y verificación aleatoria que realice el Instituto en coordinación con las entidades federativas, a obras de rehabilitación ejecutadas en la INFE afectada, determinará las acciones correctivas o preventivas durante el proceso de rehabilitación o reconstrucción de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.