Artículo 67 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- En la evaluación y atención de la INFE, se deberán considerar medidas que permitan reducir la vulnerabilidad ante posibles contingencias derivadas de desastres naturales, tecnológicos o humanos, además de las disposiciones del Capítulo II del presente Reglamento.
CAPÍTULO XI DEL FINANCIAMIENTO ALTERNO Y DE LOS SERVICIOS REMUNERADOS E INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.