Artículo 71 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- La administración y aplicación de los ingresos derivados de la prestación de servicios remunerados, una vez incorporados al presupuesto del Instituto, se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.