Artículo 72 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- El Instituto podrá obtener ingresos por la prestación de los siguientes servicios:
I. Capacitación;
II. Certificación de la INFE;
III. Congresos del Instituto;
IV. Construcción;
V. Consultoría Técnica, y VI. Elaboración de Proyectos.
CAPÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.