Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Población y de este Reglamento. Son auxiliares de ella para los mismos fines, y en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación, en su caso:
I. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Los ejecutivos locales y sus respectivos consejos estatales de población o sus organismos equivalentes;
III. Los ayuntamientos y sus respectivos consejos municipales de población o sus organismos equivalentes;
IV. Las autoridades judiciales;
V. Los notarios y corredores públicos, y VI. Las empresas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado en los casos y en la forma en que determine la Ley o este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.