Artículo 3 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ley: la Ley General de Población;
II. Reglamento: el Reglamento de la Ley General de Población;
III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
IV. Consejo: el Consejo Nacional de Población;
V. Instituto: el Instituto Nacional de Migración;
VI. Secretario: el Secretario de Gobernación;
VII. Subsecretario: el Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y VIII. Comisionado: el Comisionado del Instituto Nacional de Migración.
Las citas de artículos y capítulos sin mención del ordenamiento al que pertenecen, corresponderán a los de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.