Artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- La Secretaría queda facultada para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación e interpretación de este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO Política de Población SECCIÓN I.- Planeación Demográfica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.