Artículo 213 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- La Secretaría estará facultada para coordinar acuerdos y programas interinstitucionales para incidir favorablemente en el reforzamiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana.
Artículo reformado DOF 28-09-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.