Reglamento federal

Artículo 214 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214.- En los períodos de mayor afluencia de retorno temporal de emigrantes mexicanos a sus lugares de origen, la Secretaría a través del Instituto coordinará las acciones de las dependencias y entidades de los niveles federal, estatal y municipal, para la implementación y desarrollo de programas dirigidos a informar, orientar y proteger a los mexicanos residentes en el exterior durante su estancia en el territorio nacional.

Artículo reformado DOF 28-09-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Reglamento de la Ley General de Población?

En los períodos de mayor afluencia de retorno temporal de emigrantes mexicanos a sus lugares de origen, la Secretaría a través del Instituto coordinará las acciones de las dependencias y entidades de los niveles…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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