Reglamento federal

Artículo 215 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215.- Para la atención a la población emigrante, el Instituto instrumentará acciones de difusión y orientación que coadyuven a que el ingreso, estancia y salida de emigrantes mexicanos del territorio nacional se realice con pleno respeto a sus derechos, la seguridad de sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

La Secretaría celebrará acuerdos de coordinación de los niveles federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, para dar atención a los emigrantes en los siguientes aspectos:

I. Instrumentación de acciones que faciliten y simplifiquen su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional;

II. Instrumentación de acciones que protejan su seguridad física y patrimonial, así como el fortalecimiento de la cultura de denuncia cuando se ha sido víctima de alguna falta administrativa o delito, y III. Orientación sobre programas enfocados al desarrollo social.

Artículo reformado DOF 28-09-2012 CAPÍTULO DÉCIMO Repatriación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Reglamento de la Ley General de Población?

Para la atención a la población emigrante, el Instituto instrumentará acciones de difusión y orientación que coadyuven a que el ingreso, estancia y salida de emigrantes mexicanos del territorio nacional se realice con…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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