Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- El Consejo tiene a su cargo la planeación demográfica nacional, y para el cumplimiento de sus fines contará con una Secretaría General y con una Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas.

Cada una de las dependencias y entidades que integran el Consejo, sin perjuicio de lo que disponga la demás normatividad aplicable, tendrá las siguientes funciones:

I. Presentar propuestas para formular los programas en materia de población, identificando las metas y tareas que deban ser consideradas en los mismos;

II. Incorporar, en los programas de su competencia, las previsiones, consideraciones y criterios demográficos establecidos en los programas de población;

III. Aplicar y ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, que establezcan los programas en materia de población, así como aquellas que el Consejo les encomiende;

IV. Coordinar sus acciones con los demás integrantes del Consejo para el debido cumplimiento de los programas de población;

V. Presentar informes al Consejo sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades antes señaladas, y VI. Las demás que establezca el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables, así como aquellas que determine el Consejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Población a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Población?

El Consejo tiene a su cargo la planeación demográfica nacional, y para el cumplimiento de sus fines contará con una Secretaría General y con una Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas. Cada una de las…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.