Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- El Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes funciones:

I. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas derivados de la planeación demográfica nacional;

II. Establecer previsiones, consideraciones y criterios demográficos de orden general, para que sean incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población;

IV. Celebrar las bases y procedimientos de coordinación con el Ejecutivo de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia;

V. Promover que las entidades federativas formulen los respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población, y VI. Las demás que señala la Ley, el presente Reglamento y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley General de Población?

El Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes funciones: I. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas derivados de la planeación demográfica nacional; II. Establecer previsiones,…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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