Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- El Presidente del Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Consejo;

II. Proponer las comisiones internas de trabajo del Consejo;

III. Convocar a la celebración de sesiones del Consejo;

IV. Disponer lo necesario para que se cumplan los acuerdos tomados en el seno del Consejo;

V. Requerir de la Secretaría General los informes que estime necesarios;

VI. Hacerse representar por el Subsecretario cuando lo estime conveniente, y VII. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Población?

El Presidente del Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Consejo; II. Proponer las comisiones internas de trabajo del Consejo; III. Convocar a la celebración de…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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