Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- El Consejo, por conducto de su Secretaría General, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización y desarrollo;

II. Integrar las propuestas de los programas en materia de población;

III. Analizar, evaluar, sistematizar y producir información sobre los fenómenos demográficos, así como elaborar proyecciones de población;

IV. Coordinar los trabajos para la elaboración de los informes sobre los programas en materia de población y los que solicite el propio Consejo o su Presidente;

V. Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones en materia de población;

VI. Elaborar y difundir programas de información, educación y comunicación en materia de población;

VII. Asesorar y proporcionar asistencia, en materia de población, a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales y promover los convenios y acuerdos que sean pertinentes;

VIII. Coordinar las comisiones internas de trabajo, y IX. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias, y las que le encomiende el Presidente del Consejo o el Consejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Población?

El Consejo, por conducto de su Secretaría General, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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