Artículo 38 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las comisiones internas de trabajo que se designen estarán integradas por miembros permanentes del Consejo y los de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el tema a tratar en la Comisión, teniendo como funciones:
I. Instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional para la aplicación de la política nacional de población y el cumplimiento de los programas en la materia bajo las bases y procedimientos establecidos por el Consejo;
II. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido cumplimiento de los programas en materia de población y de los acuerdos aprobados en el Consejo;
III. Definir criterios, procedimientos e indicadores de seguimiento y evaluación sobre actividades y resultados de los programas en materia de población;
IV. Presentar informes periódicos sobre sus actividades, avances y resultados de los programas en la materia, y V. Las demás que señale el Consejo o su Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.