Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes:

I. Identificar las necesidades de cada entidad federativa y de los municipios, y hacerlas del conocimiento del Consejo, para su consideración en la formulación y ejecución de los programas en la materia;

II. Identificar los programas y acciones que puedan desarrollarse de manera coordinada con las entidades federativas y los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Coadyuvar con las labores del Consejo y de la Secretaría General del mismo;

IV. Promover que en las previsiones, consideraciones y los criterios demográficos determinados por el Consejo se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios;

V. Presentar opiniones, sugerencias o recomendaciones al Consejo para el mejor cumplimiento de los programas en materia de población nacional y estatal;

VI. Proponer al Consejo las acciones y mecanismos de coordinación para fortalecer la planeación demográfica;

VII. Proponer a la Secretaría General la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos regionales específicos en materia de población;

VIII. Promover el desarrollo técnico de los consejos estatales y municipales de población o sus organismos equivalentes;

IX. Proponer al Consejo y/o a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los asuntos de población, y X. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Consejo.

Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General del Consejo y se invitará a formar parte de la misma a los consejos estatales de población u organismos equivalentes representados por su Secretario Técnico o similar.

A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a los consejos municipales de población u organismos equivalentes, para que asistan representados por su Secretario Técnico o similar, a una o varias sesiones, a fin de desahogar asuntos específicos de su competencia.

Las sesiones de la Comisión serán convocadas cuando menos una vez al año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Población?

La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes: I. Identificar las necesidades de cada entidad federativa y de los municipios, y hacerlas del conocimiento del Consejo,…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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