Artículo 40 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Las sesiones del Consejo serán presididas por el Secretario y en su ausencia por el Subsecretario.
El Consejo se reunirá, de manera ordinaria cuando menos una vez al año, y de manera extraordinaria, las veces que sea convocado por su Presidente.
CAPÍTULO CUARTO Registro Nacional de Población SECCIÓN I.- Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.