Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La Secretaría promoverá, ante los gobiernos de las entidades federativas, la celebración de acuerdos de coordinación para la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población en los registros de personas que competan a su ámbito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.