Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Las solicitudes se presentarán en los formatos y con la documentación requeridos, en caso contrario se desechará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.