Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- Al presentar su solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos, el interesado o la interesada deberá, conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría:

I. Estampar su firma y huellas dactilares;

II. Registrar la imagen de su iris, y III. Manifestar su domicilio bajo protesta de decir verdad.

En el caso de los y las menores de edad deberán registrar sus huellas dactilares así como la imagen de su iris.

Artículo reformado DOF 19-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Población?

Al presentar su solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos, el interesado o la interesada deberá, conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría: I. Estampar su firma y huellas…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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