Artículo 78 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- El Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana se organizará técnicamente conforme a las disposiciones generales internas que emita el Registro Nacional de Población para su instrumentación, operación y aplicación, de acuerdo con las necesidades que el servicio requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.