Artículo 86 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- El Comité Técnico Consultivo a que se refiere el artículo 98 de la Ley tiene como objetivo estudiar, analizar, asesorar y proponer opiniones técnicas sobre los programas y los métodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.