Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá elaborar el Programa Nacional, a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la Ley, así como determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del mismo.
Capítulo V De las Atribuciones del Ejecutivo Federal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.