Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. De conformidad con lo establecido en la Ley y otras disposiciones legales y administrativas, el Ejecutivo Federal por conducto de las Autoridades Competentes, tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las estrategias y líneas de acción que deriven de la Política Nacional y del Programa Nacional, realizando las actividades, programas o proyectos que correspondan al Modelo de Atención que les resulte aplicable;

II. Corroborar que la Autorización que hayan otorgado a los Centros de Atención, cumpla con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, debiéndose asegurar que los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se presten con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

III. Proporcionar la información correspondiente para la integración y actualización del Registro Nacional, así como de los Registros Estatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Participar en el seno del Consejo, en la elaboración de los indicadores de evaluación correspondiente a cada Modelo de Atención, que permitan una valoración adecuada a dichos Modelos de prestación del servicio, conforme a las metas señaladas en la Política Nacional , y V. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a los gobiernos de las entidades federativas, municipales, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo soliciten, en la elaboración y diseño de sus respectivos programas en la materia.

Capítulo VI Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

De conformidad con lo establecido en la Ley y otras disposiciones legales y administrativas, el Ejecutivo Federal por conducto de las Autoridades Competentes, tiene las siguientes atribuciones: I. Aplicar las…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.