Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, convocadas por su Presidente, a propuesta de cualquiera de sus integrantes.
Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria que por conducto de su Presidente, o por indicaciones de éste el Secretario Técnico haga a sus integrantes, adjuntado el orden del día de los asuntos que deben desahogarse, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y tres días hábiles de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.