Artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Se considerará que existe quórum para que sesione el Consejo, cuando se cuente con la asistencia del Presidente del Consejo o de quien lo supla y la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Capítulo VII De la Operación del Registro Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.