Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.