Artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Los Centros de Atención en cualquiera de las Modalidades y Tipos previstos en la Ley, podrán adoptar en su caso, alguno de los Modelos de Atención para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para lo cual adicionalmente deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los requisitos que correspondan al Modelo de Atención de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.