Artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que proporcione cada Centro de Atención a niñas y niños, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables para cada Modalidad, Tipo y Modelo de Atención.
Capítulo IX De las Medidas de Seguridad y de la Protección Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.