Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Cada Tipo de Centro de Atención incluye los mínimos establecidos en él y los tipos inmediatos anteriores. Por ello, el Tipo 4, debe cumplir con el mínimo establecido para los Centros de Atención Tipo 1, 2 y 3; el Tipo 3, lo establecido para los Tipos 1 y 2; y el tipo 2, lo indicado para el Tipo 1.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.