Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. Medidas de seguridad frente al riesgo de incendios.

Apartado A. Factores básicos del fuego:

a) Tipo 1 y Tipo 2:

I. Identificar los elementos combustibles o inflamables presentes en el Centro de Atención, tales como madera, papel, textiles, líquidos inflamables, gas, verificando que el almacenamiento sea en espacios específicos y adecuados, retirando los elementos carentes de uso, entre ellos mobiliario obsoleto, materiales innecesarios, aparatos y material deportivo inservible, equipos informáticos en desuso y bombonas de gas;

II. Verificar que cualquier material combustible o inflamable no se ubique en lugares próximos a fuentes generadoras de calor;

III. Verificar que los productos de limpieza, productos del botiquín, estén almacenados en locales apropiados;

IV. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, entre otros;

V. Colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención, tales como adelgazador, gasolina blanca, pintura de esmalte, entre otros, en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de las niñas y niños;

VI. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables;

VII. Verificar que los equipos electrónicos que se llegasen a utilizar en los Centros de Atención cuenten con dispositivos para evitar cualquier peligro de incendio por sobrecalentamiento o de corto circuito;

VIII. Prohibir utilizar y almacenar materiales combustibles, inflamables y explosivos en sótanos, semisótanos y por debajo de escaleras;

IX. Desconectar todos los equipos electrónicos que no estén en uso al final de la jornada, y X. Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes.

b) Tipo 3 y Tipo 4:

I. Verificar que cualquier modificación o reparación que sea precisa en el conjunto de la instalación eléctrica y en las restantes instalaciones de gas, y calefacción, entre otras, sea realizada por personal autorizado;

II. Llevar un control documentado de las condiciones de las instalaciones generales del Centro de Atención, tales como instalaciones eléctricas, y de calefacción, entre otras;

III. Prohibir expresamente que los espacios utilizados para plantas de emergencia, subestaciones eléctricas, equipos hidráulicos o calderas sean utilizados como áreas de almacén;

IV. Verificar frecuentemente las condiciones que guardan las áreas de riesgo especial existentes en el Centro de Atención como almacenes generales, subestaciones de luz, cuarto de calderas, entre otros, y V. Verificar las condiciones de seguridad de la instalación para extracción de humos en cocinas, como son campanas, conductos y filtros.

Apartado B. Instalaciones y equipos de protección contra incendios:

a) Tipo 1:

I. Contar con extintores suficientes y de capacidad adecuada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, II. Definir las rutas de evacuación, señalizarlas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización; la señalización debe ser continua desde el inicio de cada recorrido de evacuación, de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea la siguiente;

III. Colocar toda la señalización y avisos de protección civil;

IV. Implementar esquemas de capacitación periódica y difusión para la formación e información de todos los ocupantes y usuarios del Centro de Atención sobre el adecuado funcionamiento y utilización de las instalaciones y equipo de protección contra incendios, el significado de las distintas señales y el comportamiento que debe adoptarse con respecto a las mismas, y V. Verificar que las zonas donde se sitúen extintores estén despejadas de obstáculos que impidan o dificulten su uso, y se encuentren correctamente señalizados para permitir su rápida localización.

b) Tipo 2:

I. Contar con un mecanismo de alarma, y verificar que la señal sea perceptible en todo el Centro de Atención. Dicho mecanismo deberá ser activado manualmente, y podrá ser activado automáticamente, siendo que los botones, palancas o partes del mismo estén provistos de dispositivos de protección que impidan su activación involuntaria, y II. Instalar detectores de humo en el interior del Centro de Atención.

c) Tipo 3:

I. Colocar sistema de alumbrado de emergencia automático en rutas de evacuación;

II. Las instalaciones de gas, almacenamiento de gasóleo, deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y dispondrán de los sistemas específicos de protección contra incendios preceptuados en dicha normativa, y III. Verificar que las rutas de evacuación garantizan seguridad de una hora contra el fuego; retirando el exceso de material combustible ubicado en paredes y pisos de dicha ruta.

d) Tipo 4:

I. Contar con sistema hidráulico contra incendios según la normativa vigente, verificando la existencia de los certificados de instalación y buen funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios, emitido por personal competente de la empresa que proporciona mantenimiento a los equipos;

II. Verificar que las alarmas contra incendio puedan operarse manualmente y adicionalmente puedan activarse automáticamente con los rociadores o detectores de humo;

III. El conjunto de la instalación de detección y alarma automática dispondrá de dos fuentes de alimentación diferenciadas;

IV. Verificar que la instalación y equipos contra incendios, cuando así sea requerida por normatividad, sea distinto a la instalación de cualquier otro uso, así como su acometida. El Centro de Atención contará con una toma al menos en fachada para uso exclusivo de bomberos;

V. Cuando se prevea que la vigilancia de la central no sea permanente, se dispondrá de un sistema de transmisión de sus señales al Servicio de Bomberos más próximo o a las personas responsables de la seguridad del Centro de Atención, y VI. De ser posible, los sistemas de alarma deberán operar mediante señales acústicas y ópticas complementadas, en su caso, con comunicaciones verbales.

Apartado C. Materiales de construcción del Centro de Atención:

a) Tipo 1:

I. La alteración y eliminación de recubrimientos y revestimientos de elementos estructurales del Centro de Atención tales como vigas, losas y, pilares forjados no pueden suponer la reducción de las medidas de seguridad contra incendios;

II. Se debe contar con al menos una salida de emergencia, adicional a la entrada y salida de uso común, y III. Las salidas de emergencia deben tener un claro de al menos 90 cm.

b) Tipo 2:

I. Las salidas de emergencia que no sean de uso normal dispondrán de mecanismos antipánico, tipo barra de accionamiento rápido o alguno que se accione mediante una acción simple de empuje;

II. Las puertas y ventanas de cristal deberán disponer de zócalo protector de 40 cm de altura o barrera de protección y película de protección anti estallante o película de seguridad;

III. Las puertas transparentes incorporarán bandas señalizadoras horizontales, y IV. Por cada nivel, deben existir cuando menos 2 salidas, incluyendo la salida y entrada común, y éstas deben estar debidamente señalizadas e iluminadas. En caso de no poder habilitar otra puerta de emergencia se pueden acondicionar ventanas de rescate. Las salidas de emergencia de preferencia deberán encontrarse remotas una de otra.

c) Tipo 3:

I. Verificar que la realización de obras de remodelación o redistribución, en el Centro de Atención, en tanto ello suponga una modificación de las condiciones de protección contra incendios, debe hacerse viable técnicamente con carácter previo a su ejecución, debiéndose pedir asesoría técnica a las instancias competentes;

II. Si se apreciasen anomalías en los revestimientos de elementos estructurales se procederá a reparar los deterioros observados con la intervención de los técnicos competentes, y III. Las cocinas también deben s

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

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¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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