Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. Medidas de seguridad frente al riesgo derivado del uso de las instalaciones del edificio:

Apartado A. Instalaciones sanitarias:

a) Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3 y Tipo 4:

I. Existirá un sumidero sifónico en cada local húmedo;

II. En los casos de aseos de niños y niñas tendrán una especial fijación todos los aparatos sanitarios y en particular los lavabos, que asegure su inamovilidad frente a cargas o golpes de importancia, y III. El suelo de los sanitarios deberá contar con características antiderrapantes.

Apartado B. Instalaciones eléctricas:

a) Tipo 1 y Tipo 2:

I. El conjunto de elementos que forman parte de la instalación eléctrica ha de encontrarse en perfectas condiciones por lo tanto no deben existir:

1. Cableado en mal estado.

2. Prolongaciones de cableado sin sistema de puesta a tierra.

3. Bases de enchufes múltiples con alargaderas y adaptadores múltiples que puedan producir una sobrecarga en la línea donde se conecten.

4. Humedad en la instalación.

II. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra;

III. Todos los mecanismos eléctricos deberán contar con protección infantil;

IV. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, ni cables ni elementos que no estén aislados;

V. Tanto los interruptores, conmutadores o tomas de corriente, se preferirán aquellos modelos que no permitan extraer sus placas y embellecedores por simple presión. En todo caso la fijación de todo el conjunto a la caja será mediante tornillería, y VI. En caso de aparatos de calefacción, éstos estarán inamoviblemente fijados, sin elementos de conexión sueltos que ofrezcan riesgos para los niños y niñas, y situados de forma que no queden al alcance de los mismos. Los aparatos de calefacción y las tuberías no deben ofrecer la posibilidad de quemaduras o daños producidos por elementos salientes o aristas vivas a los usuarios del Centro de Atención.

b) Tipo 3:

I. Todas las tomas de corriente deberán disponer de toma de tierra;

II. Debe existir una instalación de toma de tierra mediante conductor enterrado horizontalmente de cable de cobre, picas o combinación de ambos;

III. Los cables de prolongación deben tener tres hilos, uno de ellos de puesta de tierra, y IV. A efecto de mantener una vigilancia adecuada sobre el comportamiento estructural de los inmuebles, sobre todo en las zonas de alta sismicidad y en aquellas que son golpeadas por ciclones tropicales, es pertinente que cada Centro de Atención tenga a la mano los planos arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos, además de que cada institución y particular, realice la revisión estructural en cada Centro de Atención, ya sea con personal propio o un tercero autorizado, y sólo en el caso donde exista evidencia de un daño estructural mayor que pudiera poner en riesgo la estabilidad del inmueble, se realice un dictamen estructural con firma de un director responsable de obra.

c) Tipo 4:

I. El tablero general de mando y protección estará situado dentro del edificio, en conserjería, en armario empotrable metálico aislado con tapa de cierre y cerradura;

II. Tanto la caja general de protección como el módulo de contadores, estarán ubicados en el lindero de la entrada, a una altura tal que evite accidentes a los niños y niñas;

III. Los tableros de control secundarios de cada planta estarán situados de ser posible cerca de las escaleras, y contarán con cerradura. La caja será empotrable metálica aislada, y IV. Los circuitos derivados, como los de aulas de tecnología, talleres, cafetería, estarán protegidos por interruptores colocados dentro de los mismos locales próximos a sus puertas de salida.

Capítulo X De las Autorizaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

Medidas de seguridad frente al riesgo derivado del uso de las instalaciones del edificio: Apartado A. Instalaciones sanitarias: a) Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3 y Tipo 4: I. Existirá un sumidero sifónico en cada local húmedo;…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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