Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. La Autorización otorgada conforme a lo señalado en el artículo 43 de este Reglamento, además estará sujeta a que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cumplan con los procedimientos de contratación a que estén obligados los organismos de seguridad social, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

La Autorización citada quedará contenida en el contrato o convenio que los organismos de seguridad social suscriban con los Centros de Atención, en el entendido de que cuando concluya la vigencia del mismo, dicha autorización dejará de tener vigencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

La Autorización otorgada conforme a lo señalado en el artículo 43 de este Reglamento, además estará sujeta a que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cumplan con los…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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