Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La Autoridad Competente que regule la Modalidad y el Modelo de Atención de que se trate, deberá emitir los lineamientos a efecto de establecer, entre otros aspectos, el procedimiento para obtener la Autorización, los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, así como en los capítulos VIII de la Ley y IX del presente Reglamento, los términos y condiciones para operar el Modelo de Atención que se autorice, y los medios para salvaguardar sus derechos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.