Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Las autorizaciones, permisos o licencias a que hace referencia el artículo 40 del presente Reglamento, se sujetarán a la vigencia que establezcan las disposiciones jurídicas emitidas por las autoridades estatales o municipales, el Distrito Federal o los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.