Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Es facultad de las Autoridades Competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de los Centros de Atención que hayan autorizado, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.